Cuando hubiere proceso penal o correcional , el asegurado deberá dar aviso al asegurador de forma inmediata quien dentro de los dos días de producida la acusación formal contra alguno de ellos deberá expedirse sobre si asumirá o no la defensa. Si el asegurador participa de la defensa en el proceso penal, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los abogados que él mismo hubiere designado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario