RESPONSABILIDAD CIVIL
La Responsabilidad Civil consiste en la obligación
de reparar por si mismo o por intermedio de un tercero, un daño que fue causado
en el patrimonio o en la salud física de otro.
La compañía de seguros le va a brindar a su
asegurado una cobertura para el caso en que hubiera un accidente y se le
reclamará por los daños y perjuicios que hubiere cometido la posibilidad de
liberarse de los reclamos económicos y pretensiones de terceros.
La obligación de reparar un daño va a nacer siempre
y cuando se den ciertos requisitos:
1) La existencia de un hecho
antijurídico que fuera ocasionado mediante dolo o culpa,
2) El hecho debe causar un daño
físico a la persona o patrimonial,
3) Que el hecho y el evento
dañoso estén relacionados entre sí,
4) Que exista un autor
imputable del hecho.
Hay que diferenciar dos tipos de responsabilidad: la
civil de la penal.
En la Responsabilidad Civil por más pequeño que sea
el daño, una vez que se prueba el mismo da origen a una reparación. La víctima
tiene el derecho que se le repare por el daño sufrido mediante una
indemnización patrimonial. La Responsabilidad Civil es resarcitoria y no
punitiva.
En cambio en la Responsabilidad Penal no se suele
responder por cualquier daño, sino que es necesario probar una culpa grave,
siempre y cuando esté descripta en los distintos tipos de delitos.
En materia de automotores es obligatorio que los
mismos cuenten con el seguro de Responsabilidad Civil, que es obligatorio.
El asegurador tiene la obligación de cubrir al
asegurado y al conductor hasta la suma
máxima convenida entre el asegurado y su aseguradora.
Sin embargo la cobertura al asegurado o al conductor
queda supeditada a que se cumpla con las cláusulas de la póliza , las cargas ,
los pagos etc.
Puede haber causa civil sin que haya causa penal en accidente con lesiones ?.
ResponderEliminarSi. Puede haber sino se inició de oficio y el damnificado no hizo la denuncia penal.
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