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Que entendemos por Responsabilidad Civil .

RESPONSABILIDAD CIVIL
La Responsabilidad Civil consiste en la obligación de reparar por si mismo o por intermedio de un tercero, un daño que fue causado en el patrimonio o en la salud física de otro.
La compañía de seguros le va a brindar a su asegurado una cobertura para el caso en que hubiera un accidente y se le reclamará por los daños y perjuicios que hubiere cometido la posibilidad de liberarse de los reclamos económicos y pretensiones de terceros.

La obligación de reparar un daño va a nacer siempre y cuando se den ciertos requisitos:
1)      La existencia de un hecho antijurídico que fuera ocasionado mediante dolo o culpa,
2)      El hecho debe causar un daño físico a la persona o patrimonial,
3)      Que el hecho y el evento dañoso estén relacionados entre sí,
4)      Que exista un autor imputable del hecho.

Hay que diferenciar dos tipos de responsabilidad: la civil de la penal.
En la Responsabilidad Civil por más pequeño que sea el daño, una vez que se prueba el mismo da origen a una reparación. La víctima tiene el derecho que se le repare por el daño sufrido mediante una indemnización patrimonial. La Responsabilidad Civil es resarcitoria y no punitiva.

En cambio en la Responsabilidad Penal no se suele responder por cualquier daño, sino que es necesario probar una culpa grave, siempre y cuando esté descripta en los distintos tipos de delitos.
En materia de automotores es obligatorio que los mismos cuenten con el seguro de Responsabilidad Civil, que es obligatorio.
El asegurador tiene la obligación de cubrir al asegurado y al conductor  hasta la suma máxima convenida entre el asegurado y su aseguradora.  
Sin embargo la cobertura al asegurado o al conductor queda supeditada a que se cumpla con las cláusulas de la póliza , las cargas , los pagos etc.


2 comentarios:

  1. Puede haber causa civil sin que haya causa penal en accidente con lesiones ?.

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    1. Si. Puede haber sino se inició de oficio y el damnificado no hizo la denuncia penal.

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